La retribución establecida en el numeral anterior (*) se mantendrá durante el período en el que se desarrolle la tarea, en actividad o en usufructo de la licencia anual reglamentaria. Será causal de cese en el régimen especial y en cualquier momento: a) la constatación de que el funcionario no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la descripción de tareas que integra los antecedentes de esta Resolución; b) registrar más de 20 días de licencia por enfermedad y hasta que el funcionario obtenga un certificado de aptitud para la realización de la tarea expedido por el Servicio de Salud Ocupacional; c) registrar más de 3 faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario; d) recibir sanciones cuya suma supere los 10 días durante el año; e) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos de la Intendencia.