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A.131.4

en Tobefu

La retribución establecida en el numeral anterior (*) se mantendrá durante el período en el que se desarrolle la tarea, en actividad o en usufructo de la licencia anual reglamentaria. Será causal de cese en el régimen especial y en cualquier momento: a) la constatación de que el funcionario no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la descripción de tareas que integra los antecedentes de esta Resolución; b) registrar más de 20 días de licencia por enfermedad y hasta que el funcionario obtenga un certificado de aptitud para la realización de la tarea expedido por el Servicio de Salud Ocupacional; c) registrar más de 3 faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario; d) recibir sanciones cuya suma supere los 10 días durante el año; e) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.4
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XIII, Art. 131.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.A.0131.0004.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.4