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A.131.2

en Tobefu

Establecer una compensación especial de 20% sobre el sueldo básico de 30 horas para los (siguientes) funcionarios que desempeñen tareas en el nuevo sistema de recolección mecanizada lateral mediante contenedores, la que integra, junto con el régimen de ocho horas diarias, la remuneración correspondiente a las tareas en dicho sistema, y que será abonada a partir de la fecha de alta, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3º de la Resolución 5027/03. . . .

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.2
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XIII, Art. 131.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.A.0131.0002.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.2