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A.131.3

en Tobefu

El régimen horario de ocho horas diarias y la compensación especial establecida en los numerales 3º y 4º precedentes, serán otorgados desde la fecha de alta y hasta el 31 de diciembre de 2004. Su renovación estará sujeta al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.3
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XIII, Art. 131.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.A.0131.0003.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.3