El régimen horario de ocho horas diarias y la compensación especial establecida en los numerales 3º y 4º precedentes, serán otorgados desde la fecha de alta y hasta el 31 de diciembre de 2004. Su renovación estará sujeta al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.