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A.139

en Tobefu

Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada y previo informe de la División de Planeamiento Presupuestal, asigne extensión de horario a funcionarios profesionales universitarios.
Con dichas extensiones de horario se podrá llegar al límite máximo de 30 (treinta) horas semanales y en todos los casos tendrán por consecuencia un incremento en el sueldo básico directamente proporcional a la extensión horaria.
La extensión horaria será incompatible con la percepción de toda otra retribución extraordinaria o complementaria y la resolución que la disponga deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone;
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso;
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades. (*)
El total de funcionarios que podrán acceder a esta extensión horaria no excederá en ningún caso de 92 (noventa y dos). Suprímese la compensación establecida en el artículo 168 del Decreto Departamental Nº 24.069.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
139
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. III, Art. 139
Notas: 

Ver art. 141 y 143

Fuentes
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2 num. 59
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0139.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.139