Back to top

A.277

en Tobefu

Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días, de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla. El beneficio tendrá vigencia a partir del mes siguiente a aquel en el cual el funcionario acredite el diagnóstico ante el Servicio de Beneficios Funcionales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
277
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. III, Grupo II, Art. 277
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0277.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.277