Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días, de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla. El beneficio tendrá vigencia a partir del mes siguiente a aquel en el cual el funcionario acredite el diagnóstico ante el Servicio de Beneficios Funcionales.