Serán objetivos centrales de la precitada Comisión los siguientes:
a) La elaboración y actualización de un registro de los mencionados comercios, con detalle de su ubicación y área de influencia, características de su gestión, estructura física y eventual valor testimonial.
Totid
A.76.3
A.76.11
La Comisión de Apoyo y Promoción creada por Decreto No.
A.60
Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o la difusión de la cultura.
A.58
(Templos). Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.
A.57.6
(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes). Cuando un mandatario, representante, administrador o gestor incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
A.57.2
(Graduación de sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:
a) La reiteración, que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.
A.57.1
(Defraudación). Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Gobierno Departamental a la percepción de los tributos.
A.53
(Mora). La mora se configura por la no extinción de la deuda por concepto de cualesquiera de los tributos y precios departamentales en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento de los plazos acordados al efecto. Será sancionada:
