Los estudios de impacto presentados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Departamental No.
Totid
A.240
(Certificado de viabilidad). Para la solicitud de Certificado de Viabilidad Urbanística, se abonará la suma de NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS (N$ 1.500.oo) no estando incluido en dicho importe el valor del papel timbrado correspondiente al certificado.
A.266.2
La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.
A.264.1
(Instituciones sin fines de lucro). Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1 del art. 62 del Decreto Departamental No.
A.163
(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos cient
A.93
Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
a) estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos;
A.59
(Institutos de enseñanza y culturales). Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios (...)
A.51.1.1
Crear una Comisión Especial, con facultades delegadas, directamente subordinada al Intendente, con el cometido específico de confirmar las sumas adeudadas a esta Administración , por concepto de tributos departamentales, recargos y multas.
A.35
Las liquidaciones de deudas tributarias departamentales se redondearán en todos los casos a la unidad de pesos más próxima.
