(Convenio de pago) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Totid
A.613.2
(Disminución en derechos.
A.613.1
(Derechos de transferencia. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos rodantes:
ZONA 1
A.613
(Precios anuales. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicables a los quioscos rodantes:
ZONA 1
A.612
(Precio mensual. Ocupación Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios mensuales que por concepto de ocupación de espacios públicos deben abonar los quioscos rodantes:
ZONA 1
A.86
En las concesiones de uso que se otorguen en el futuro sobre locales o espacios de propiedad de la Intendencia existentes en dicha zona, tendrán prioridad aquellas propuestas que se destinen principalmente a la actividad artística, preferentemente de origen o interpretación nacionales.
A.611.1
(Quioscos Rodantes. Otorgamientos de permisos). Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas.
A.611
(Empadronamiento. Quiosco Rodante/Registro) Concedido el permiso y previo a iniciar su actividad, el permisario que ostente la calidad de propietario del vehículo rodante deberá efectuar ante el Servicio competente el empadronamiento y registro de dicho vehículo.
A.610
Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:
A.609
(Prohibición de Instalación) Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
