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Totid

A.611.1

(Quioscos Rodantes. Otorgamientos de permisos). Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas.

A.611

(Empadronamiento. Quiosco Rodante/Registro) Concedido el permiso y previo a iniciar su actividad, el permisario que ostente la calidad de propietario del vehículo rodante deberá efectuar ante el Servicio competente el empadronamiento y registro de dicho vehículo.

A.610

Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:

A.609

(Prohibición de Instalación) Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

A.608

(Documentación a presentar). El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

A.607

(Instalación y Funcionamiento. Quioscos rodantes). Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.

A.606

(QUIOSCOS RODANTES. Funcionamiento) El Servicio de Regulación Alimentaria autorizará el funcionamiento de puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, en los lugares en que las reglamentaciones de tránsito lo permitan.

A.605.2

(Permiso frentista) No se requerirá permiso del frentista en aquellos casos de transferencia de quioscos fijos, siempre que no hubiere existido reclamaciones previas.

A.605

(Cobro conjunto Tasa General y Precio por instalación de Quiosco fijo) Facúltase a la Intendencia a cobrar en forma conjunta con la Tasa General Departamental, el precio que se fije por la instalación de quioscos o similares en aceras, plazas, parques y demás espacios públicos, e

A.602

(Convenios de pago. Quiosco fijo) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.

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