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A.266.2

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

A.264.1

(Instituciones sin fines de lucro). Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1 del art. 62 del Decreto Departamental No.

A.163

(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos cient

A.93

Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
a) estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos;

A.69

En el caso que se trate de reiteración de solicitudes de inmunidad impositiva al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, que hubier

A.59

(Institutos de enseñanza y culturales). Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios (...)

A.51.1.1

Crear una Comisión Especial, con facultades delegadas, directamente subordinada al Intendente, con el cometido específico de confirmar las sumas adeudadas a esta Administración , por concepto de tributos departamentales, recargos y multas.

A.35

Las liquidaciones de deudas tributarias departamentales se redondearán en todos los casos a la unidad de pesos más próxima.

A.30

La extinción de los adeudos tributarios no operará hasta tanto se otorgue escritura traslativa del dominio. Una vez obtenida la misma, la Administración expedirá al titular la correspondiente certificación de estar al día en el pago de los tributos referidos.

A.18.1

(Creación. Tribunal de Quitas y Esperas). Créase un Tribunal de Quitas y Esperas, integrado por 5 (cinco) miembros, los que serán designados por el Intendente conjuntamente con sus suplentes respectivos

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