Back to top

Totid

A.535

(Pago tributo cada dos meses). A partir de agosto de 1996, todos los contribuyentes del Departamento de Montevideo pagarán los tributos domiciliarios cada dos meses.

A.534.1.8

Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar un

A.517

(Cobro conjunto Tasa General Departamental y Contribución Inmobiliaria). Tratándose de inmuebles baldíos, la percepción de la Tasa General Departamental ….. se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

A.498

CAPITULO II. INCENTIVOS.

A.484

(Inmuebles reciclados con destino vivienda). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar hasta un 100% de la Contribución Inmobiliaria, y por un período máximo de hasta 3 años los inmuebles reciclados con destino a vivienda permanente, dentro de los límites correspond

A.478.3

(Jubilados y Pensionistas) - Modifícase el inciso 3 del artículo 12 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.467

Inclúyanse en el listado de los Bienes de Interés Departamental, los edificios empadronados con los Nos. 24.663 y 24.678, ubicados en la calle Grecia N° 3681 y la calle Holanda N° 1715, respectivamente, donde tiene asiento la antigua sede de la Federación Autónoma de la Carne.

A.454

La exoneración a acordarse será otorgada por períodos anuales renovables de acuerdo a las exigencias de la reglamentación que se establezca.

Páginas

Suscribirse a Totid