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A.446.11

El total adeudado por retroactividad se cobrará en cuotas cuatrimestrales indexadas de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Decreto No. 29.468.(*)

A.429

Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas especiales que la autoridad departamental determinara.

A.422

(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos).

A.409.18

Modificar el numeral 4º de la Resolución No. 1989/02 del 27 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.403.4

(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresp

A.402.3.1

(Exoneraciones totales o parciales).

A.385.2

Los locales en los que se realice hasta un máximo de dos reuniones bailables o espectáculos públicos en el mes, mantendrán la obligatoriedad del troquelado de entradas de conformidad a lo dispuesto por el Art.69 del Decreto No.15.094.(*)

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