(Ejecutoriedad de la norma tributaria). Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida.
Totid
A.7.2
(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos).
A.7.1
(Acuerdos con Instituciones Públicas Nacionales o Departamentales.- Intercambio de información tributaria). Facúltase a la Intendencia a realizar acuerdos con instituciones públicas nacionales o departamentales, que permitan intercambiar información tributaria para el mejor
A.7
Además de sus potestades privativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respe
A.6
A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
A.4
Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
A.3
Además de las que la ley determine, sus atribuciones son: (...)
A.1
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento.
Además de las que la Ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales: (...)
A.616.1
(Venta Callejera. Ferias Permanentes.
A.624.3
Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo, previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias establecidas para el funcionamiento de ferias y dispo
