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A.10

(Ejecutoriedad de la norma tributaria). Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida.

A.7.2

(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos).

A.7.1

(Acuerdos con Instituciones Públicas Nacionales o Departamentales.- Intercambio de información tributaria). Facúltase a la Intendencia a realizar acuerdos con instituciones públicas nacionales o departamentales, que permitan intercambiar información tributaria para el mejor

A.7

Además de sus potestades privativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respe

A.6

A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:

A.4

Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

A.3

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son: (...)

A.1

La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.

Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento.

Además de las que la Ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales: (...)

A.616.1

(Venta Callejera. Ferias Permanentes.

A.624.3

Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo, previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias establecidas para el funcionamiento de ferias y dispo

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