(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresponda abonar en este Departamento.
La Intendencia reglamentará esta disposición.
Notas:
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