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A.241

(Inspección final). Por cada inspección final que se solicite después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que no se encuentre en los artículos 93 a 96, se abonará una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el permiso de construcción, l

A.239.1

(Denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios).- En los casos de presentación de denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios, la inspección y expedición de testimonios podrá también realizarse a través del Departamento de Descent

A.236

Por la solicitud de permiso de barrera que se deba gestionar por la ocupación total o parcial de la vereda y/o calzada para obras de construcción, de demolición o similares, aún cuando por la naturaleza de las obras no se requiera la obtención de permiso de construcción, se abonará la cantidad de

A.234

(Obras que se realicen en aquellos edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles según la reglamentación vigente).

A.18.5

En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal de Quitas y Esperas creado por el Decreto Nº 30.044 de 2 de setiembre de 2002, asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas

A.238

(Solicitud de excepción previa a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.

A.233

(Reválida permisos de Construcción). Las solicitudes de reválida de permiso construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.10 del Decreto Departamental Nº 11.594, o de reválidas de permisos de obras sanitarias autorizadas

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