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A.232

en Totid

Modifícase el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 54: Por la regularización de obras y construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto N° 11.594 se abonará 1.5 veces la tasa de obra nueva. Para determinar los valores se computaran exclusivamente las áreas edificadas y la mitad de las áreas que correspondan a áreas techadas sin cerramiento lateral".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
232
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 232
Fuentes
Fuente: 
art. 29
Observaciones: 
Fuente: 
art. 62
Observaciones: 
Fuente: 
art. 54
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0232.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.232