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A.233

en Totid

(Reválida permisos de Construcción). Las solicitudes de reválida de permiso construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.10 del Decreto Departamental Nº 11.594, o de reválidas de permisos de obras sanitarias autorizadas por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, pagarán por la nueva prestación de servicios de las oficinas técnicas de la Intendencia que deben intervenir en el trámite, el 50% de los tributos establecidos en los Artículos precedentes, en cuanto fueren aplicables. Este porcentaje no se aplicará a los importes mínimos establecidos precedentemente, los que deberán abonarse en su totalidad.
Estas gestiones se admitirán solo dentro de los cinco años posteriores a la caducidad del trámite original, plazo que no regirá a los efectos de la normativa vinculada a edificación inapropiada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
233
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. IV, Art. 233
Fuentes
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0233.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.233