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A.510.4

Multas. En aquellos casos incluidos en alguna de las causales anteriormente mencionadas, en que la Intendencia Municipal de Montevideo intime a la regularización de la situación, la aplicación de este tributo no exime ni exonera de ningún modo al responsable, de las multas que pu

A.496.4

La exoneración será solicitada por el sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los casos en que éste coincide con el titular de la explotación, sea ésta comercial o no.

A.493

(Fondos Sociales de Vivienda). Facúltese al Ejecutivo Comunal a exonerar hasta en un 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los Fondos Sociales de Vivienda. La Intendencia reglamentará este Artículo.

A.470

MANTENIMIENTO. Será obligación de los propietarios de los bienes afectados, mantenerlos en buenas condiciones, aún sin que existan daños o riesgos a eventuales moradores o terceros.

A.448.9.2

Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

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