El reintegro referido en el artículo anterior, se efectuará mensualmente contra exhibición de los recibos de pago de los tributos de que se trate y probándose debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes de Seguridad Social que correspondan.
Totid
A.601.1
Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
A.162.1
Por el otorgamiento del permiso de circulación se abonará un importe de $ 500 (pesos quinientos).
A.155.1
Fijar en 0,0225 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente para el caso de empresas de ómnibus.
A.138
(De las solicitudes). Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en Art.R.424.111.
A.633
(Regularización de obras y construcciones) Por la regularización de obras o construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto Departamental No. 11.594 se abonará la tasa más los siguientes recargos:
A.629
(Solicitudes de inspección de muros separativos y/o entre pisos y por cualquier inspección suplementaria).
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