Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
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Totid
A.162.1
Por el otorgamiento del permiso de circulación se abonará un importe de $ 500 (pesos quinientos).
A.155.1
Fijar en 0,0225 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente para el caso de empresas de ómnibus.
A.138
(De las solicitudes). Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en Art.R.424.111.
A.633
(Regularización de obras y construcciones) Por la regularización de obras o construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto Departamental No. 11.594 se abonará la tasa más los siguientes recargos:
A.629
(Solicitudes de inspección de muros separativos y/o entre pisos y por cualquier inspección suplementaria).
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