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A.128.1

Fijar el precio del carné de manipuladores de alimentos, en la suma de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta).

A.81

(Institutos estatales de enseñanza). Deróganse todas las exoneraciones de tasas y contribuciones departamentales otorgadas por Ley Nacional, así como por el art.

A.76.4

(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No.

A.57.9

(Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos, o en su caso cumplidos, por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.

A.57.7

(Eximentes de responsabilidad).- Excluyen la responsabilidad:

A.18.8

El Tribunal de Quitas y Esperas podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de los datos o informaciones proporcionados, así como efectuar inspecciones oculares para comprobar los dichos de aquéllos.

A.18.13

Requisitos: El beneficiario deberá en todos los casos reconocer expresamente la deuda que mantiene con la Administración mediante la suscripción de un acuerdo en el que consten los beneficios otorgados, su financiación y la resolución del mismo para el caso de incumplimiento, y la fe

A.18.11

Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal.

A tales efectos se establecen las siguientes normas:

A.56.3

Entiéndese por cuenta corriente en situación regular de pago, a aquellas cuentas que no han registrado atrasos en los últimos dos años, no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.

A.56.1

(Variación del I.P.C.). El período de variación del I.P.C. a que alude el art. 26 (*) del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, será el del semestre anterior anualizado.

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