Back to top

Totid

A.477.1

La exoneración del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de propiedad de agrupaciones o partidos políticos se regirá por las siguientes condiciones.

A.410.9

Ejercer la facultad conferida por el artículo 1 del Decreto Nº 34.500(*), disponiendo que mientras se encuentre en vigencia el SUCIVE, el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo e

A.194.2

La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables).

A.194.1

Por la autorización o regularización e inspección de las obras de rebaje de cordón se cobrará la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables).

Páginas

Suscribirse a Totid