Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exig
Totid
A.509.8
Fiscalización. La Intendencia de Montevideo fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los
A.509.7
La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no comprende la exoneración del presente adicional.
A.509.6
Exclusiones. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este adicional.
A.509.5
Creación. Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año civil.
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