A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de un
Totid
A.535.10
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el art. 1º del Decreto 162, de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos y el Adicional por Iluminación Especial creado por el art.
A.509.4.4
Vigencia: El presente adicional se devengará a partir del día 1o. de enero de 2017, siendo exigible su pago a partir del ejercicio 2018.
A.509.4.3
Fiscalización: La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.
A.509.4.2
Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.
A.509.4.1
Solicitud de Información: La Intendencia de Montevideo al amparo del artículo 189 de la Ley 19.438 de fecha 5 de octubre de 2016 se encuentra habilitada para solicitar a todos los entes públicos la información neces
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