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A.431.8.5

En caso que se modifique el destino al que se encuentra afectado el vehículo, deberá ser comunicado en forma inmediata a la Intendencia de Montevideo.

A.431.8.4

En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba

A.431.8.3

La exoneración se otorgará una sola vez por cada permiso que cumpla los requisitos exigidos por los artículos anteriores y tendrá vigencia desde su adjudicación y cesará cuando deba procederse a la renovación del vehículo ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por

A.431.8.2

La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:

a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.

A.431.8.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del 100% del tributo de Patente de Rodados a un total de hasta 400 vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro. 

A.431.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los adeudos que por concepto de Patente de Rodados, sanciones por mora, cobros conexos y multas de tránsito, registren los vehículos que habiendo sido retirados de la vía pública por configurar la causal de abandono, sean vendidos por la Intenden

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