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A.477.1

en Totid

La exoneración del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de propiedad de agrupaciones o partidos políticos se regirá por las siguientes condiciones.

La exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria comprenderá como máximo un padrón por cada partido o agrupación política, excepto cuando la sede o finca destinada al cumplimiento de dichas actividades comprenda varios padrones que constituyan una sola unidad física constructiva y se encuentren afectados en su totalidad al cumplimiento de actividades políticas.

Los sujetos pasivos presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia notarial de personería jurídica vigente;

b) Estatutos vigentes certificados notarialmente;

c) Certificado notarial de la propiedad de los inmuebles cuya exoneración fiscal se solicita;

En todos los casos el sujeto pasivo beneficiario de la exoneración será exclusivamente un partido o agrupación política.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
477.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 477.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
numerales 5, 6 y 7
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
numerales 5 y 6
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0477.0001.0000.0000.0000