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A.20.20.2

Facultar a la Intendencia de Montevideo a efectuar la misma re liquidación prevista en el artículo anterior en los casos de ingresos departamentales de cualquier tipo que por remisión normativa directa o indirecta apliquen el mismo régimen sancionatorio que los tributos y precios.

A.20.20.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad a la fecha indicada en el

A.54

(Vigencia) La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia del Decreto Nº 36.045.

A.513.12.2

La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.

A.513.12.1

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.

A.513.13

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.

A.523.6.2

La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.

A.523.6.1

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.

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