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A.18 Bis

(Domicilios constituidos). Los contribuyentes y responsables deberán fijar un domicilio a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora.

Esta conformidad se presume si no se manifiesta oposición dentro de los sesenta días de fijado el domicilio.

A.310.13.7

Aprobar el siguiente proyecto de reglamentación de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 34.868, promulgado con fecha 26 de noviembre de 2013:

A.310.13.6

Multas y Recargos.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a conceder quitas de hasta un 50% (cincuenta por ciento) en las multas y los recargos que se hubiesen generado hasta la fecha de la petición de división, de la forma que se establezca en la reglamentación.(*)

A.310.13.5

División de Deudas. Autorizar a la Intendencia de Montevideo a realizar las divisiones de cuentas correspondientes a Tarifa de Saneamiento por las que se mantengan adeudos, con la condición de que el peticionante acredite poseer un suministro propio de agua potab

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