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A.387.5

En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía, en calidad de atención empresarial o promoción, ellos pagarán el impuesto a los Espectáculos Públicos por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar secto

A.387.4

La cantidad de entradas de cortesía o en carácter de invitaciones que gocen de esta exención impositiva no podrá superar el 2% (dos por ciento) del total de lugares o asientos habilitados para el espectáculo respectivo, y en el contrato correspondiente, o en la resolución que autorice el uso del

A.387.3

Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración

A.40.3

La expedición de la certificación requerida por el inc. 3º del artículo 358º de la Ley Nº 17.930, tendrá un costo de 1 U.R.-

A.40.2

Será totalmente nula toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, toda operación sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rurales, con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas infringie

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