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Totid

A.519

Tratándose de inmuebles baldíos, la percepción de la Tasa General Municipal y de la Tasa de Saneamiento se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

A.518

El incremento regirá en el área limitada por: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, prolongación rama Este-Oeste de Bulevar General Artigas hasta la Bahía de Montevideo, Bulevar General Artigas, Avenida Agraciada (ambas frentes), Camino Castro (ambos frentes), calle Dr.

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