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Totid
A.76.10
(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos.
A.76.1.5
Régimen Punitivo:
A.76.1.4
Los contenidos de las leyendas, en los respectivos carteles fijos o autoadhesivos según el caso, serán los siguientes:
A.76.1.3
Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho.
