Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate.
Back to top
Totid
A.76.1.1
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en ca
