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A.101

en Tobefu

Cuando por razones fundadas el funcionario sea separado de la función que lo habilita al quebranto de caja, perderá todo derecho sobre el saldo de su cuenta individual o de la parte que pudiera corresponderle en la cuenta general a que se refiere el artículo 20. (*)
El saldo no restituído será vertido al rubro "Recaudaciones sin discriminar e imprevistos". 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
101
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 101
Notas: 

(*) Ver art. 113

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0101.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.101