Cuando por razones fundadas el funcionario sea separado de la función que lo habilita al quebranto de caja, perderá todo derecho sobre el saldo de su cuenta individual o de la parte que pudiera corresponderle en la cuenta general a que se refiere el artículo 20. (*)
El saldo no restituído será vertido al rubro "Recaudaciones sin discriminar e imprevistos".
Notas:
(*) Ver art. 113