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A.103

en Tobefu

Cuando se opere la situación de renuncia tácita establecida en el artículo D. 58 (*) del Volumen III del Digesto Departamental, cualquiera sea la categoría en que esté comprendido el funcionario, percibirá el monto que le corresponda por quebranto de caja proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
103
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 103
Notas: 

La referencia corresponde actualmente al art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0103.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.103