Cuando se opere la situación de renuncia tácita establecida en el artículo D. 58 (*) del Volumen III del Digesto Departamental, cualquiera sea la categoría en que esté comprendido el funcionario, percibirá el monto que le corresponda por quebranto de caja proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año.
Notas:
La referencia corresponde actualmente al art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental.