No se perderá el derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja en los casos de licencia por matrimonio, por extracción de sangre, nacimiento de hijo y fallecimiento, que establece el artículo D. 95 (*) y por embarazo y lactancia previsto en el artículo D. 96 (**), Volumen III del Digesto Departamental.
Notas:
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.118 del Volumen III, del Digesto Departamental.
(**) La referencia corresponde actualmente al art. D.119 del Volumen III, del Digesto Departamental.