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A.104

en Tobefu

No se perderá el derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja en los casos de licencia por matrimonio, por extracción de sangre, nacimiento de hijo y fallecimiento, que establece el artículo D. 95 (*) y por embarazo y lactancia previsto en el artículo D. 96 (**), Volumen III del Digesto Departamental.
 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
104
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 104
Notas: 

(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.118 del Volumen III, del Digesto Departamental.
(**) La referencia corresponde actualmente al art. D.119 del Volumen III, del Digesto Departamental.
 

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0104.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.104