Habrá de comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores la necesidad que los titulares de exoneraciones del artículo 23 de la Convención de Viena(*) pongan en conocimiento de la Intendencia, las mutaciones y modificaciones de la situación dominial que afectan los bienes de su propiedad alcanzados por el beneficio fiscal.
Notas:
(*) Ver artículo 104 del TOTID.