Toda inasistencia, sin que se llegue a operar la situación prevista en el artículo D. 58 , Volumen III del Digesto Departamental, aparejará la pérdida proporcional del monto del quebranto de caja que le corresponda percibir, cualquiera sea la categoría en que revista.
Notas:
La referencia corresponde actualmente al art. D.47 del Volumen III, del Digesto Departamental.