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A.109

en Totid

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).

1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:
b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 32.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
109
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. V, Acáp. I, Art. 109
Notas: 

(*) Ver artículo 108 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 49.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0109.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.109