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A.14

en Tobefu

Autorízase al Intendente a abonar como retribución a la persona, a aquellos funcionarios de los Servicios de Barrido y Recolección que pasen a prestar funciones en otras dependencias, por encontrarse incluídos en lo establecido en el art. R. 347 del Volumen III del Digesto Departamental, en un porcentaje del 5 % de la compensación por asiduidad cada 5 años de actividad efectivamente cumplida en dicho Servicio. Esta compensación a la persona, no excluye la percepción de la compensación unificada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 14
Notas: 

Ver art. 6.

Fuentes
Fuente: 
art. 59
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0014.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.14