Back to top

A.144.1.1

en Tobefu

La retribución complementaria que se dispone abonar a los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios que deban funcionar los días Sábados (numeral 2º de la Resolución Nº 3504/85 de 3 de julio de 1985)(*) alcanza exclusivamente a aquellos que trabajan invariablemente seis días corridos antes de tomar su día de descanso semanal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 144.1.1
Notas: 

(*) Ver artículo 144.1 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0001.0001.0000.0000