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A.153

en Tobefu

Los funcionarios que por su escalafón funcional y teniendo la autorización correspondiente pudieran desempeñarse en dicho régimen laboral, pero que efectivamente no lo hicieran, no tendrán derecho a percibir la compensación en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo R.254.5.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
153
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 153
Notas: 

(*) Ver artículo 149 del T.O.B.E.F.U.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.9
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.9
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0153.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.153