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A.157

en Totid

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.

c) Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías.

d) Discapacitados para vehículos de su propiedad.

e) Por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
157
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Grupo II, Art. 157
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
arts. 11 y 12 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0157.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.157