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A.16

en Tobefu

La Intendencia reglamentará la percepción de la compensación unificada como así también de todas las partidas y compensaciones vigentes, a que refiere el art. 55 del Decreto No. 25.226 y modificativos, de acuerdo a los índices de asiduidad, rendimiento y disciplina que registre cada funcionario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 16
Fuentes
Fuente: 
art. 55
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0016.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.16