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A.163

en Tobefu

La percepción de los aludidos honorarios se documentará mediante comprobantes en los que constarán los siguientes datos:
a) autos en que se originaron, con especificación del Juzgado o Tribunal, nombre del demandado y número de ficha del respectivo expediente;
b) fecha de pago y monto de los honorarios;
c) nombre del apoderado y abogados actuantes;
d) fórmula y número de recibo donde conste el pago de la deuda que motivó el juicio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
163
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 163
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0163.0000.0000.0000.0000