Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513(*) se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.
Notas:
(*) Ver artículo 164.10 del TOTID.