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A.168

en Tobefu

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Departamental N° 20.218 del 24 de julio de 1981, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°. Fíjase en un 4 % (cuatro por ciento) del total de las sumas recaudadas con la intervención del Servicio de Procuraduría Fiscal (*) y Administración la participación de los funcionarios de dicho servicio en las rentas, cuando las sumas recaudadas se obtengan de Organismos del Estado, el porcentaje será del uno por ciento (1 %).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
168
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 168
Notas: 

(*) Actualmente Servicio de Gestión de Contribuyentes.
Ver arts. 169 y 171.
 

Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
num. 57
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
num. 57
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0168.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.168