Modifícase el Artículo 1º del Decreto Departamental N° 20.218 del 24 de julio de 1981, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°. Fíjase en un 4 % (cuatro por ciento) del total de las sumas recaudadas con la intervención del Servicio de Procuraduría Fiscal (*) y Administración la participación de los funcionarios de dicho servicio en las rentas, cuando las sumas recaudadas se obtengan de Organismos del Estado, el porcentaje será del uno por ciento (1 %).
Notas:
(*) Actualmente Servicio de Gestión de Contribuyentes.
Ver arts. 169 y 171.