Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
"Artículo 27. - Los aspirantes a conductores de vehículos automotores, CATEGORÍA "1" (Grados A y B); "2" (Grados A, B, C, D y E) y "3" abonarán por concepto de examen práctico y teórico la suma de N$ 3.000.oo (nuevos pesos tres mil).
El plazo para rendir dichos exámenes y las pruebas complementarias cuando correspondiere, será de sesenta (60) días a contar del pago del tributo.
Cuando el aspirante no se presente a rendir la prueba práctica deberá abonar nuevamente el importe del tributo para poder rendirla".
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