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A.17

en Totid

Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. IV, Art. 17
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 23
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0017.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.17