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A.175

en Tobefu

Transitoriamente y hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva del articulo 107 del Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964, en la redacción dada por el articulo 46 del Decreto Departamental No 31.688 del 30 de junio de 2006, mantendrán vigencia los criterios de distribución y porcentajes contenidos en las Resoluciones Nos. 1.403 de 11 de abril de 1972, 166.339 de 14 de agosto de 1981 y 3.786/96 de 12 de agosto de 1996(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
175
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 175
Notas: 

(*) La referencia a la Resolución Nº 3786/96 de 12 de agosto de 1996 debe entenderse refiere a la Resolución Nº 3708/96 de 12 de agosto de 1996.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0175.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.175