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A.184

en Tobefu

No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación(*) las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
184
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 184
Notas: 

(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 3 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0184.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.184