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A.188

en Tobefu

El porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No. 10.194, de 10 de agosto de 1956, se fijará por franjas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 35% (treinta y cinco) de lo efectivamente cobrado, hasta alcanzar un valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 3, con 6 (seis) horas diarias de labor.

b) 25% (veinticinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, entre el valor total equivalente al grado SIR 3 y el valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor.

c) 15% (quince por ciento) de lo efectivamente cobrado, por encima de un valor equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor, y hasta un máximo -entre sueldo base y comisión-, del 100% (cien por ciento) del sueldo base del Director o Directora de la División Tránsito.

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
188
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. V, Art. 188
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Vigente a partir del 1º/01/2022.
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
num. 56
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0188.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.188